REQUISITOS Y
RECAUDOS PARA:
A) DECLARACIÓN
SUCESORAL
A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y
Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando
fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los
ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de
fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.
A-1) RECAUDOS
PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL
1) Registro de
Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la
página del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto
sobre Sucesiones y anexos.
3) Planilla de Pago de impuesto sobre
sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)
4) Acta de Defunción
del Causante.
5) Acta de Matrimonio
(en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del
Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus
respectivos anexos y certificado de solvencia)
6) Sentencia de
Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la
Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.
7) Acta de Nacimiento
de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de
no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
8) Copia de la cedula
de identidad de la Causante y los herederos.
9) Registro de
Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos
(en caso de que se declare la vivienda principal)
10) Copia de la cedula de identidad y
carnet de inpreabogado del abogado asistente.
11) En caso de incluir un heredero por
representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de
nacimiento y de defunción de este.
A-2) DOCUMENTOS
DEL ACTIVO HEREDITARIO
1) Documentos
o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los
bienes que se declaran.
2) Cuentas
bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con
corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe
solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
3) Empresas: Registro Mercantil
y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por
Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de
participación.
4) Acciones: certificación
expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o
administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones,
obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros
títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de
fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos
de participación o adjudicación.
Nota: Todos los bienes muebles
o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores
estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del
causante.
A-3) DOCUMENTOS
COMPROBATORIOS DEL PASIVO
1) Facturas de gastos
de la última enfermedad de la Causante.
2) Deudas que existan
a cargo de la Causante
3) Facturas de gastos
de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.
IMPORTANTE
· Los
documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado
respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.
· En los
casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un
intérprete público.
Nota
o Entregar los
documentos antes identificados en original y tres (3) copias.
o Una vez entregados
los documentos originales se entregara recibo de los documentos recibidos.
Deberá indicarse
el nombre de la persona responsable de la declaración a los fines de que la
misma proceda a firmar los siguientes documentos:
o Planilla de
autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos
Conexos;
o Planilla de
inscripción para solicitar el RIF de la sucesión.
o Autorización para
tramitar inscripción RIF de la sucesión.
A los fines de
tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaración del Impuesto sobre
Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos se deberá otorgar poder especial
debidamente notariado.
B) REGISTRO
DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) SUCESORAL DEL CAUSANTE
a) Ingresar al Portal
Fiscal www.seniat.gob.ve, en el menú SISTEMAS EN
LÍNEA seleccione la opción de INSCRIPCIÓN RIF.
b) Transcriba los
datos que solicite el sistema.
c) Haga clic en VER
PLANILLA y luego en VER REQUISITOS.
d) Imprima y firme la
planilla.
e) Presente la
planilla ante la unidad competente de la Administración Tributaria (Gerencias
Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente al domicilio fiscal del
causante, junto a los siguientes recaudos:
1) Planilla o
Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia
del Acta de Defunción.
3) Fotocopia de la
cédula de identidad del causante.
4) Fotocopia de la
cedula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean
menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán
consignar copia de la partida de nacimiento.
5) En caso de que sea
casado Acta de Matrimonio.
6) Partida de
Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación
con respecto al causante.
7) Original y
fotocopia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando,
éste último sea distinto de los herederos.
8) Si el tramite es
realizado por un tercero, deberá presentar autorización firmada por uno de los
herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.
NOTA: El
representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores
de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en
el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de
inscripción de la sucesión.
Horario de
atención al público: De lunes a viernes de 8:00
a.m. a 3:00 p.m.
horario corrido.
Lapso de
respuesta: Inmediata
Procedimiento: Ir a las
Oficinas del SENIAT más cercana al último domicilio fiscal del causante.
Solicite la planilla y preséntela con todos los recaudos. Espérela de vuelta
por la taquilla en el mismo momento de presentarla.
C) DOCUMENTOS
QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DECLARACIÓN UNICOS UNIVERSALES Y UNIVERSALES HEREDEROS.
1) Acta de Defunción
del causante
2) Acta de Matrimonio
(en caso de que su cónyuge también haya fallecido, Acta de Defunción, de este.)
3) Partida de
Nacimiento de c/u de los herederos
4) Partidas de
nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere)
5) Copia de la cedula
de identidad del causante y los herederos.
6) Dos (2) testigos,
que acrediten su condición de herederos.
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