Requisitos y Recaudos para la Declaración Sucesoral

 


REQUISITOS Y RECAUDOS PARA:

A) DECLARACIÓN SUCESORAL


A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.

 

A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR  LA  DECLARACION SUCESORAL


1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la página del SENIAT: www.seniat.gob.ve.

2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos.

3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)

4) Acta de Defunción del Causante.

5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)

6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.

7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.

8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.

9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)

10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente.

11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

 

A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO

1) Documentos o títulos a través de  los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.

2) Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).

3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.

4) Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.

NotaTodos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.

 

A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO

1) Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.

2) Deudas que existan a cargo de la Causante

3) Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.


IMPORTANTE

· Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.

· En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.


Nota

Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.

Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los documentos recibidos.

Deberá indicarse el nombre de la persona responsable de la declaración a los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:

Planilla de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos;

Planilla de inscripción para solicitar el RIF de la sucesión.

Autorización para tramitar inscripción RIF de la sucesión.

A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos se deberá otorgar poder especial debidamente notariado.

 

B) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) SUCESORAL DEL CAUSANTE


a) Ingresar al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, en el menú SISTEMAS EN LÍNEA seleccione la opción de INSCRIPCIÓN RIF.

b) Transcriba los datos que solicite el sistema.

c) Haga clic en VER PLANILLA y luego en VER REQUISITOS.

d) Imprima y firme la planilla.

e) Presente la planilla ante la unidad competente de la Administración Tributaria (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente al domicilio fiscal del causante, junto a los siguientes recaudos:

1) Planilla o Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2) Original y copia del Acta de Defunción.

3) Fotocopia de la cédula de identidad del causante.

4) Fotocopia de la cedula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.

5) En caso de que sea casado Acta de Matrimonio.

6) Partida de Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.

7) Original y fotocopia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.

8) Si el tramite es realizado por un tercero, deberá presentar autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.


NOTA: El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.

 

Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

horario corrido.

Lapso de respuesta: Inmediata

Procedimiento: Ir a las Oficinas del SENIAT más cercana al último domicilio fiscal del causante. Solicite la planilla y preséntela con todos los recaudos. Espérela de vuelta por la taquilla en el mismo momento de presentarla.

 

C) DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DECLARACIÓN UNICOS UNIVERSALES Y UNIVERSALES HEREDEROS.


1) Acta de Defunción del causante

2) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido, Acta de Defunción, de este.)

3) Partida de Nacimiento de c/u de los herederos

4) Partidas de nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere)

5) Copia de la cedula de identidad del causante y los herederos.

6) Dos (2) testigos, que acrediten su condición de herederos.




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