Registro de Derecho de Autor de obras musicales se procesa en siete días
El
Director Nacional de Derecho de Autor del Servicio Autónomo de la Propiedad
Intelectual (SAPI), Manuel Mirabal, asegura que la pandemia por Covid-19 abrió la posibilidad de producir mucho contenido, por lo que la avalancha de música y canciones en la red es
un reflejo de lo que vivimos en el último año. Ante este panorama considera que
“tener un registro que salga de manera expedita y que sea eficiente para
cualquier tipo de conflicto, es esencial”.
La
apreciación de Mirabal se produce como parte de un amplio programa de difusión que
busca promover la cultura de protección para creadores e innovadores de todo el
país, desarrollado por el SAPI a través de conferencias virtuales, esta vez titulada
“Razones para registrar tus Derechos de Autor + Procedimientos para música”.
En
ese sentido, hizo un llamado a los autores que quieran proteger sus obras a
ingresar a la página
web del SAPI, para disfrutar de un proceso
fácil y seguro que culmina con la entrega de dos juegos de soportes en las
oficinas del SAPI, lo que permite que en un lapso aproximado de una semana,
luego de completar el análisis de la solicitud, el usuario sea notificado vía
telefónica o mediante correo electrónico, para cancelar el certificado de
registro.
“Contamos
con un registro previo así sea en maqueta, lo que brinda un escenario de mayor seguridad para poder negociar y hacer vida con
la música, aun cuando estemos en pandemia”, aseguró.
Al
igual que la mayoría de los países del mundo, la República Bolivariana de Venezuela se rige por el Convenio de
Berna (Suiza), que establece la protección de
las obras y Derechos de Autor; así como, las disposiciones generales que
determinan la protección que se confiere a los creadores.
Mirabal
explicó las diferencias que separan el carácter declarativo del
registro de Derecho de Autor, del significado que reviste para Marcas y
Patentes, donde los derechos se otorgan a través del certificado de registro
emitido por la oficina nacional designada.
“Esto quiere decir que en Derecho de
Autor, el registro no constituye el derecho, ya que este se reconoce con la
creación de la obra, sin necesidad de ningún tipo de formalidad,” aclaró.
Añadió que se puede tener un registro sobre algo de lo cual no necesariamente
somos los titulares y que esta condición,
en la que los derechos pueden ser transferidos, hace mucho más importante la
definición de la Propiedad Intelectual de la obra y su autor. De ahí que el
registro de Derecho de Autor, es considerado como la pre constitución de una
prueba que permite dirimir cualquier controversia que pueda presentarse a
futuro.
Añadió
que la formalización del registro en esta materia, facilita la definición de
cualquier situación a nivel contratos y que estos documentos, aun cuando sean
de carácter privado y sin necesidad de estar notariados, también pueden ser
registrados en las oficinas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del SAPI.
“Si tenemos una obra en colaboración,
lo que conocemos como coautoría, con dos o más personas involucradas podemos,
no solo registrar el contrato, sino que además en el propio registro podemos
fijar exactamente el tipo de relación entre las partes e inclusive determinar
los porcentajes en caso de alguna negociación sobre derechos patrimoniales”,
agregó.
El Director Nacional de Derecho de Autor se refirió igualmente al
valor probatorio del registro cuando se
detecta algún tipo de infracción que involucra a las plataformas distribuidoras
de contenido musical en la web.
“Denunciamos
a través de los procedimientos
administrativos que nos proporciona cada plataforma, cada red social. Normalmente, parte de esa denuncia tiene que
ser sustentada a través de alguna prueba, que permita presumir que tenemos el
Derecho y para eso, un registro ante la Oficina Nacional competente es clave”,
sentenció.
Según el convenio de Berna, el
Derecho de Autor nace con la creación. “Si yo tengo un conflicto en Colombia,
en México, en España o cualquier otra nación del mundo, puedo ir con un
registro de Venezuela y ejercer mis derechos en ese país”, agregó.
Quieres ampliar la información dale clic a los siguientes enlaces para ampliar la información 👇
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO 1994
CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1979
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 1956
LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR 1993
SAPI MANUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS DE AUTOR Xiomara Yajaro (VENEZUELA 2018)
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