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Avisos Obligatorios
Sabías que adicional a la cartelera informativa, se deben tener ciertos avisos obligatorios, y de medidas exactas, esta es una recopilación de los obligados a tener en tú empresa.
Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
(Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011)
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente:
Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones a los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de bailem en todo el territorio nacional
(Gaceta Oficial N 39.928 del 23 de mayo de 2012)
Artículo 9. El contenido sustantivo de la presente Resolución, deberá ser colocado en un aviso o cartel, a la vista del público, en todos los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile a nivel nacional.
Dicha publicación deberá tener una dimensión igual o superior a los ochenta centímetros de alto (80 cm) y cincuenta centímetros de largo (50 cm); y contendrá el siguiente mensaje: "Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme"; agregando los números de las Resoluciones de ambos Ministerios, fecha de la Resolución, número de la Gaceta Oficial y fecha de la Publicación de la misma.
Resolución Nº020 de fecha 19 de enero de 2021, mediante la cual se prohíbe el uso y aplicación de sustancias de relleno (Biopolímeros, Polímeros y otros afines) en tratamientos con fines estéticos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.068 de fecha 12 de febrero de 2021.
Se prohíbe igualmente en todo el territorio nacional toda publicidad o promoción dirigida al público en general, profesionales que pudiere promover, incitar o estimular el uso de estas sustancias.
Los propietarios o los administradores de los establecimiento de salud públicos y privados en todo el territorio nacional, así como barberías, peluquerías, salones de belleza, salones de cosmetología, gimnasios, centro de adelgazamiento, centros de masajes, spas, hoteles y similares deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm. (ancho) por 50 cm. (largo)
Ley Orgánica conta la Discriminación Racial
(Gaceta Oficial 39.823 del 19 de Diciembre de 2011)
Obligación de publicación de cartel
Artículo 20.
En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la presente Ley.
Prohibición de actos de discriminación racial Artículo 8. Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.
911 para emergencias
Gaceta Oficial N° 41.738, con fecha del 15 de octubre de 2019, dar difusión obligatoria en todos los lugares públicos y privados del número único del sistema integrado de articulación de emergencias «911», para atender cualquier situación irregular en el país.
“Mediante su visualización o colocación en todo establecimiento público y privado, locales comerciales, institutos educativos, recreativos, deportivos, entidades de trabajo, unidades del transporte público, y en cualquier otro lugar donde haya circulación de personas”, reseña la Gaceta en su artículo 1.
Resolución N° 362, sobre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), sin Nicotina (SSSN), consumibles y demás accesorios
Gaceta Oficial N° 42.641 Ordinario del 01 de junio de 2023
Resolución N° 362, mediante la cual se establece la regulación de la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, uso, publicidad y promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares sin Nicotina (SSSN), consumibles y demás accesorios
En concordancia con el cumplimiento de la Prohibición de la Comercialización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina o sin Nicotina, además de los Productos Calentados del tabaco, según G.O. Nro. 42.862, en su artículo Nro. 5, dispone que todos los establecimientos públicos y privados, cualquier sea su rubro, deben colocar un ANUNCIO PÚBLICO cuyas dimensiones sean igual o mayor a 80cm (ancho) x 50cm (largo).
Horario de Trabajo
Decreto 8.938 30 de Abril de 2012 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
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